Subvenciones hasta el 50% para Autoconsumo Fotovoltaico en Mallorca

La Comunidad de las Islas Baleares acaba de publicar el 11 de Septiembre el nuevo paquete de Subvenciones aplicables para el Fomento de Instalaciones de Energia Solar Fotovoltaica para Autoconsumo Fotovoltaico para los años 2022 y 2023;  Ayudas algo mejores que las Subvenciones de los años anteriores. Dichas Subvenciones estan dirigidas a particulares, pequeñas y medianas empresas y otras entidades.

El Programa de Subvenciones de Energias Renovales

2021, 2022 y 2023

El Director General de Energía del Govern de las Islas Baleares acaba de presentar las ayudas para fomentar las Energías Renovables en las diferentes Islas de Baleares, las finalidades principales de estas Subvenciones persiguen el Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico, así como la acumulación de la energía en Baterías de Litio.

Dichas Subvenciones están basadas en el recientemente aprobado RD 477 / 2021 por el Gobierno de España, y orquestadas por el IDAE con su Linea de ayudas para Energías Renovables en Autoconsumo. Y con fecha 11 de Septiembre 2021, el Govern Balear a procedido a publicar en el BOIB ,  ampliando y detallando  para el caso concreto de Las Islas Baleares dichas subvenciones.

En el siguiente video podemos conocer con más detalles las ayudas mencionada

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de Energias Verdes en la Comunidad de las Islas Baleares, basado en la Linea de Ayudas para el Autoconsumo  con Energías Renovables, publicadas por el IDAE, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica.

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.
Quedan excluidas las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red).
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.

Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)

Aplicaciones:
•    Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
•    Iluminación con farolas autónomas.
•    Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
•    Instalaciones de señalización y comunicación.

Cuantia de las Ayudas:

  1. La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:

Cuantía de la subvención (€)= 875 x P(kWp)0,6 + 875 x Capacidad de almacenamiento (kWh)0,6

estando limitada dicha cuantía al 30% sobre el valor del coste elegible.

  1. Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).
  2. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
  3. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Aquí puede conseguir mayor información sobre el Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico 2019

Invierte para Ahorrar

Después de amortizar la instalación, toda la electricidad generada sera gratis

Controla tu Energia

Observando y Analizando cuando estas generando mayor producción solar

Opciones de Financiación

Analizamos y diseñamos tu instalación para poder financiar el proyecto

Tejados Residenciales

Autoconsumo en Viviendas

Marquesinas y Pergolas

Genera Energia y Crea Sombreados

Aparcamientos

Energia para Movilidad Electrica