Subvenciones 2022 y 2023 Autoconsumo en Madrid
La Comunidad de Madrid ofrecé diferentes ayudas para los años 2022 y 2023 para el Fomento de Instalaciones de Energia Solar Fotovoltaica para Autoconsumo Fotovoltaico, dirigidas a particulares, pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
Son ayudas para reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética.
El Programa de Subvenciones de Energias Renovales 2021 y 2022
Estas ayudas coordinadas por la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid se canalizan a través de Empresas Instaladoras Adheridas al plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico.
En el siguiente ariculo del peridico ABC, y en la propia web del IDAE, podemos conocer con mucho mayor detalles las diferentes Lineas de Ayudas al Autoconsumo con Energia Renovables para los años 2021, 2022 y 2023.
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de Energias Verdes en la Comunidad de Madrid.
Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.
Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)
Aplicaciones:
• Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
• Iluminación con farolas autónomas.
• Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
• Instalaciones de señalización y comunicación.
Cuantia de las Ayudas:
- La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:
Cuantía de la subvención (€)= 875 x P(kWp)0,6 + 875 x Capacidad de almacenamiento (kWh)0,6
estando limitada dicha cuantía al 30% sobre el valor del coste elegible.
- Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).
- A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
- En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.
NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
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