Subvenciones 2022 y 2023 Autoconsumo en Madrid

La Comunidad de Madrid ofrecé  diferentes ayudas para los años 2022 y 2023 para el Fomento de Instalaciones de Energia Solar Fotovoltaica para Autoconsumo Fotovoltaico, dirigidas a particulares, pequeñas y medianas empresas y otras entidades.

Son ayudas para reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética.

 

El Programa de Subvenciones de Energias Renovales 2021 y 2022

Estas ayudas coordinadas  por la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid  se canalizan a través de Empresas Instaladoras Adheridas al plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico. 

En el siguiente ariculo del peridico ABC, y en la propia web del IDAE, podemos conocer con mucho mayor detalles las diferentes Lineas de Ayudas al Autoconsumo con Energia Renovables para los años 2021, 2022 y 2023.

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de Energias Verdes en la Comunidad de Madrid.

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.
Quedan excluidas las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red).
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.

Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)

Aplicaciones:
•    Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
•    Iluminación con farolas autónomas.
•    Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
•    Instalaciones de señalización y comunicación.

Cuantia de las Ayudas:

  1. La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:

 Cuantía de la subvención (€)= 875 x P(kWp)0,6 + 875 x Capacidad de almacenamiento (kWh)0,6

       estando limitada dicha cuantía al 30% sobre el valor del coste elegible.

  1. Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).
  2. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
  3. En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Aquí puede conseguir mayor información sobre el Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico 2019

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