Subvenciones año 2020 Autoconsumo en Madrid
La Comunidad de Madrid ofreció diferentes ayudas en el año 2019, por lo que se espera ayudas similares en el año 2020 para el Fomento de Instalaciones de Energia Solar Fotovoltaica para Autoconsumo Fotovoltaico, dirigidas a particulares, pequeñas y medianas empresas y otras entidades.
Son ayudas para reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales en viviendas, disminuir la factura energética.
El Programa de Subvenciones de Energias Renovales 2020
Estas ayudas coordinadas por la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid se canalizan a través de Empresas Instaladoras Adheridas al plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico.
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de Energias Verdes en la Comunidad de Madrid.
Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.
Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)
Aplicaciones:
• Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
• Iluminación con farolas autónomas.
• Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
• Instalaciones de señalización y comunicación.
Cuantia de las Ayudas:
- La cuantía del incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras se establecerá en función de la potencia pico y de la capacidad de almacenamiento de los sistemas de acumulación mediante baterías:
Cuantía de la subvención (€)= 875 x P(kWp)0,6 + 875 x Capacidad de almacenamiento (kWh)0,6
estando limitada dicha cuantía al 30% sobre el valor del coste elegible.
- Se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).
- A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
- En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.
NOTA: Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
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